Ministerio del Interior Decreto de control de armas y municiones

★ Prohíbe la importación, fabricación, ensamblaje, adquisición y utilización de armas y componentes producidos mediante tecnologías digitales, incluidas las armas fabricadas por impresión 3D.

★ Mantiene el límite general de ocho armas por usuario, pero establece un máximo de cuatro armas cortas o de puño y de dos pistolas, considerando su mayor riesgo de desvío hacia mercados ilícitos y su utilización en actividades delictivas.

★ Los nuevos límites no se aplicarán a quienes, al momento de entrada en vigor del decreto, ya posean una cantidad superior de pistolas o armas cortas legalmente registradas.

★ Crea dos categorías de Título de Habilitación para la Tenencia de Armas (THATA):

   ˙ THATA para usuarios regulares.
   ˙ THATA para usuarios intensivos.


★ Establece límites de adquisición de municiones diferenciados según la categoría de THATA, con excepciones específicas para los tiradores federados.

Los límites aplicables a los usuarios intensivos fueron acordados con las asociaciones representativas del sector.

★ Habilita la compraventa de municiones entre particulares en circunstancias excepcionales y bajo condiciones reguladas.

★ Exige que todas las armas de fuego importadas cuenten con marcaje conforme a estándares internacionales de identificación y trazabilidad.

★ Prohíbe la importación de armas cuyo marcaje haya sido realizado exclusivamente mediante láser cuando ello comprometa su adecuada trazabilidad.

★ Establece el marcaje obligatorio de la munición utilizada por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

★ Obliga a los importadores de municiones y componentes a entregar muestras al Departamento de Balística Forense de la Policía Nacional para su registro y caracterización balística.

★ Exige el marcaje e identificación de los envases y embalajes de municiones importadas conforme a estándares internacionales.

★ Regula de forma integral la adquisición, tenencia, comercialización, almacenamiento, control y recarga de municiones, pólvora y fulminantes, incorporando requisitos de registro, obligaciones de trazabilidad, límites de almacenamiento y un régimen específico de sanciones.

★ Crea un procedimiento permanente para la regularización de armas no registradas, siempre que no presenten números de serie alterados o eliminados y no estén vinculadas a actividades ilícitas.


Fuente: Ministerio del Interior. Transcripción completa del comunicado proporcionado.