Trámites y Derechos
LEGÍTIMA DEFENSA
Información general sobre la causa de justificación prevista por el artículo 26 del Código Penal uruguayo.
Marco jurídico
¿Qué es la legítima defensa?
La legítima defensa es una causa de justificación prevista por el artículo 26 del Código Penal.
La norma establece que se encuentra exento de responsabilidad quien actúa en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otro, cuando concurren las circunstancias exigidas legalmente.
Su aplicación depende de los hechos concretos de cada caso y de la valoración que corresponda realizar a las autoridades competentes.
Requisitos generales
Como regla general, el artículo 26 establece tres circunstancias para que una conducta pueda quedar amparada por legítima defensa:
1. Agresión ilegítima
Debe existir una agresión contraria a derecho frente a la cual se ejerce la defensa.
2. Necesidad racional del medio empleado
El medio utilizado para repeler la agresión o impedir el daño debe constituir una respuesta suficiente y adecuada para conjurar el peligro derivado de la agresión sufrida.
3. Falta de provocación suficiente
Como principio general, quien se defiende no debe haber provocado suficientemente la situación que da lugar a la defensa.
Racionalidad del medio empleado
La ley no formula este requisito como una igualdad mecánica entre los medios utilizados por agresor y defensor.
El Código Penal establece que el medio se considera racional cuando constituye una respuesta suficiente y adecuada para conjurar el peligro derivado de la agresión sufrida.
La existencia de legítima defensa no se determina solamente por el tipo de objeto o arma involucrado. Deben analizarse las circunstancias concretas del hecho y los requisitos legales.
Defensa de la vivienda
El artículo 26 establece una presunción legal respecto de quien defiende la entrada de una casa habitada o sus dependencias, o emplea violencia contra una persona extraña sorprendida dentro de ellas.
En esos supuestos, la norma dispone que se entienden concurrentes las tres circunstancias generales de la legítima defensa.
Dependencias en zonas urbanas
- Balcones.
- Terrazas y azoteas.
- Parrilleros y barbacoas.
- Jardines.
- Garajes y cocheras.
- Espacios similares con razonable proximidad a la vivienda.
Dependencias en zonas suburbanas o rurales
También comprende galpones, instalaciones o espacios similares que formen parte del establecimiento, siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda.
Establecimientos comerciales, industriales o agrarios
El artículo 26 contempla asimismo una presunción cuando se repele el ingreso de personas extrañas a un establecimiento comercial, industrial o agrario, siempre que ese ingreso se produzca:
- Con violencia o amenazas en las cosas o en las personas; o
- generando una situación de peligro para la vida u otros derechos.
Esta previsión se aplica a los establecimientos comprendidos en los términos establecidos por la normativa citada por el propio artículo 26.
Defensa de otras personas
La legítima defensa no se limita exclusivamente a la defensa propia. El artículo 26 contempla expresamente la defensa de la persona o derechos de otro.
Respecto de determinados familiares —incluidos parientes consanguíneos en los grados previstos por la ley, cónyuge o concubino y padres o hijos adoptivos— el tercer requisito, referido a la falta de provocación suficiente, no es necesario siempre que quien ejerce la defensa no haya participado en dicha provocación.
Defensa de derechos patrimoniales
La redacción vigente del artículo 26 contempla expresamente la defensa de derechos de contenido patrimonial.
Para estos casos, la racionalidad del medio empleado debe ser valorada conforme a las reglas establecidas por la propia norma y a las circunstancias concretas del hecho.
La protección de bienes patrimoniales no debe interpretarse como una autorización automática para ejercer violencia. La eventual aplicación de la legítima defensa requiere valoración jurídica del caso concreto.
Legítima defensa incompleta
El Código Penal también contempla la situación en que una defensa no reúne todos los requisitos exigidos para configurar plenamente la legítima defensa.
El numeral 1 del artículo 46 establece la legítima defensa incompleta como circunstancia atenuante cuando no concurren todos los requisitos exigidos por la ley.
Marco legal
La regulación principal se encuentra en el artículo 26 del Código Penal uruguayo, aprobado por la Ley Nº 9.155.
Su redacción vigente fue dada por el artículo 1 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020.
El artículo 46 numeral 1 del mismo Código regula la legítima defensa incompleta como circunstancia atenuante.