Trámites y Derechos
PORTE DE ARMAS
Permiso especial para portar un arma corta o de puño en las condiciones establecidas por la normativa vigente.
Permiso especial
¿Qué es el Porte de Armas?
El Decreto 345/020 define el porte como el referido a armas cortas o de puño cuando se llevan en condiciones de uso inmediato.
Para portar un arma de fuego es necesario obtener previamente autorización de la autoridad policial y contar con el THATA vigente.
El permiso es único, personal e intransferible. Tiene carácter precario y revocable por la autoridad que lo expidió cuando hayan variado las condiciones que motivaron su otorgamiento.
Condiciones del permiso
El permiso de Porte de Armas habilita a portar solamente un arma corta o de puño a la vez, de las que posee legalmente el titular y dentro de los calibres autorizados.
- Es necesario contar previamente con THATA vigente.
- El arma portada debe ser corta o de puño.
- No se puede portar más de un arma de fuego simultáneamente.
- El arma no debe estar a la vista.
- El permiso es personal e intransferible.
- Debe exhibirse siempre que sea solicitado por la autoridad policial.
La autorización de porte no sustituye al THATA ni a la documentación correspondiente al arma.
Requisitos para solicitarlo
La información oficial del Ministerio del Interior establece actualmente los siguientes requisitos principales:
- Documento Nacional de Identidad vigente y en buen estado.
- THATA vigente.
- Guías vigentes de todas las armas cortas que posea el solicitante.
- Dos fotografías carné recientes y a color.
- Fundamentación de los motivos de la solicitud ante la autoridad policial.
- Cuando corresponda, documentación o certificación que justifique las circunstancias invocadas para solicitar el permiso.
Para la renovación se aplican los requisitos y formalidades correspondientes y debe presentarse el permiso anterior cuando así lo requiera el trámite.
¿Dónde se solicita?
La solicitud se presenta ante la Jefatura de Policía correspondiente al domicilio del interesado.
En Montevideo, el Ministerio del Interior informa que la gestión requiere agenda previa para presentar la documentación ante la Oficina de Tenencia y Porte de Armas. En el interior del país, el interesado debe presentarse en la Seccional Policial correspondiente a su domicilio.
VER TRÁMITE OFICIALCosto
El Ministerio del Interior publica actualmente un costo de 140,40 Unidades Indexadas (UI) para el trámite, conforme al régimen de tasas aplicable.
El valor en pesos uruguayos depende de la cotización vigente de la Unidad Indexada al momento de realizar el trámite.
¿Dónde no está permitido portar?
El artículo 34 del Decreto 345/020 establece que el permiso ordinario de Porte de Armas no autoriza a llevar armas en:
- Manifestaciones.
- Asambleas.
- Actos electorales.
- Establecimientos educativos.
- Eventos deportivos.
- Espectáculos públicos.
- Cabarets, boites y whiskerías.
- Bailes públicos.
- Otros lugares o situaciones en los que disposiciones especiales prohíban el porte.
La norma prevé que, excepcionalmente y mediante resolución debidamente fundada, una Jefatura de Policía pueda otorgar autorización especial para alguno de esos lugares cuando la ley no lo prohíba expresamente. Esa autorización tiene validez únicamente para el lugar y fecha indicados por la autoridad.
Alcohol, sustancias y psicofármacos
Está prohibido portar armas cuando la persona se encuentre bajo los efectos del alcohol, sustancias psicotrópicas o psicofármacos.
Si la autoridad policial detecta esta situación, el Decreto 345/020 dispone la incautación inmediata del arma y establece condiciones específicas para que posteriormente pueda ser retirada por su titular.
Porte y transporte no son lo mismo
La normativa diferencia expresamente el porte del transporte.
Para que el traslado sea considerado transporte y no porte, el artículo 35 del Decreto 345/020 exige que el arma se encuentre descargada y acondicionada en estuche, caja, bolso u otro medio admitido por la norma.
Esta diferencia es importante: transportar legalmente un arma no equivale a contar con autorización para portarla.
Marco legal
La Ley 19.247 establece como principio que la tenencia y el porte de armas de fuego deben estar debidamente autorizados por los organismos competentes.
El Decreto 345/020 reglamenta ese régimen y, en sus artículos 28 a 35, desarrolla específicamente las condiciones aplicables al Porte de Armas.