Trámites y Derechos
THATA
Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas.
Habilitación
¿Qué es el THATA?
El THATA es el documento que habilita a una persona mayor de 18 años a adquirir y tener armas de fuego dentro de las condiciones establecidas por la normativa uruguaya.
Es expedido por la oficina correspondiente de la Jefatura de Policía del departamento donde se domicilia el solicitante, tiene validez en todo el territorio nacional y una vigencia de cinco años.
¿Para qué se necesita?
Para adquirir y tener un arma de fuego debe obtenerse previamente el THATA ante la Jefatura de Policía Departamental correspondiente.
El THATA habilita a la persona; cada arma, además, debe contar con su correspondiente Guía de Posesión, tramitada ante el Sistema de Material y Armamento (S.M.A.) del Ministerio de Defensa Nacional.
Requisitos principales
- Documento Nacional de Identidad.
- Constancia de domicilio.
- Certificado de antecedentes judiciales.
- Certificado de aptitud psicofísica.
- Justificación de ingresos o medios de vida.
- Dos fotos carné recientes.
- Para la primera tramitación: certificado de idoneidad en el manejo de armas y conocimientos de la legislación vigente.
Para la renovación se exigen, en términos generales, los mismos requisitos, salvo el certificado de idoneidad, que corresponde a la primera tramitación.
Cantidad de armas
La normativa establece que toda persona que posea más de ocho armas de fuego deberá obtener el carné de coleccionista de armas ante el S.M.A.
Por eso, para un usuario no registrado como coleccionista, ocho armas constituye el límite a partir del cual cambia el régimen aplicable.
Armas y calibres
Pistolas semiautomáticas
Para civiles, el calibre general autorizado no puede exceder los 9 mm. La capacidad del cargador está limitada a 21 cartuchos, con la excepción prevista para determinadas actividades de tiro práctico.
Existen regímenes específicos para .40 S&W y .45 ACP destinados a coleccionistas y tiradores deportivos federados en las condiciones previstas por la normativa.Revólveres
Se autoriza la adquisición y tenencia por civiles hasta calibre .45 inclusive; quedan exceptuados los calibres mayores a .45.
Armas largas de fuego central
Rifles, fusiles y carabinas están regulados principalmente por su sistema de accionamiento y configuración. Los cargadores extraíbles están limitados, con carácter general, a cinco cartuchos.
La normativa contiene prohibiciones específicas para determinadas plataformas y sistemas, por lo que no corresponde resumir esta categoría mediante un único calibre máximo.Rifles y carabinas de fuego anular
Se autoriza a civiles la adquisición y tenencia de rifles y carabinas de fuego anular de calibre .22 o inferior, dentro de las condiciones previstas por el Decreto 345/020.
Escopetas
Se admiten los sistemas de accionamiento autorizados por la normativa. Entre otras limitaciones, el cañón no puede tener una longitud inferior a 400 mm y la capacidad permitida se limita a ocho cartuchos.
¿Dónde se tramita?
El THATA es expedido por el Ministerio del Interior a través de la Jefatura de Policía correspondiente al domicilio del solicitante. El trámite oficial admite gestión en línea y, según corresponda, finalización presencial.
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